Legislación Pistolas Detonadoras

Armas de la 7ª categoría, 7ª.6º.
Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas. 

Artículo 54.5 : Las armas de la categoría 7ª6º,se podrán adquirir previa acreditación de la mayoría de edad del comprador,mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad,pasaporte,Tarjeta o Autorización de residencia,cuyos datos deberán ser consignados en los correspondientes libros por el establecimiento vendedor.

Nota Importante:
Las Armas Detonadoras según B.O.E. Nº93 DEL 19/04/1983, B.O.E. Nº15 del 17/01/1997 y Art. 30.1 y 30.2 del Reglamento de Armas,deberán llevar punzonado marcaje del Banco de Pruebas de un país CIP,nº de la prueba de homologación,calibre y su tipo,fabricante y numeración.

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